Comité Paritario

En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas contratadas, se organizará un Comité Paritario de Higiene y seguridad, según lo estipula el DS 54.

• El CPHS es un Equipo de Trabajo, formado por representantes de la Empresa y los Trabajadores, quienes se integran con el propósito de encontrar soluciones y mejoras efectivas en los ámbitos de:
- La protección de las personas.
- La seguridad de toda la empresa.

Está integrado por:
- 3 Representantes titulares designados por la empresa y 3 representantes titulares elegidos por los trabajadores. - Por cada miembro titular se designará, además, otro de carácter suplente

lntegrantes del Comité Paritario actual
EMPRESA
Titulares
• Elizabeth Lund Rojas
• Camila Veloso Cerda
• Hortensia Campos Olivares
Suplentes
• Adolfo Maza Muñoz
• Xenia Martínez Pino
• Eileen Lund Rojas
TRABAJADORES
Titulares
• Gregorio Chávez Sierra
• Jair Morris Salomón
• Víctor León Dinamarca
Suplentes
• Bárbara Veas Camarada
• Marcelino Venegas Troncoso
• Pedro Marisio Sanhueza

Principales funciones del CPHS
• Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los instrumentos de protección.
• Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
• Investigar las causas de seguridad, desarrollando una labor permanente, los accidentes del trabajo y elaborando programas al respecto y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
• Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
• Cumplir las demás funciones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
• Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.
• lndicar la adopción de las medidas, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
1- Reuniones extraordinarias: una vez al mes
2- Reuniones extraordinarias: Cunado la situación lo amerite y a solicitud conjunta de un representante de la empresa y uno de los trabajadores.
3- En caso de accidentes de trabajo graves: Cuando se produce un fatal de unos de los trabajadores a consecuencia de accidente de trabajo y cuando a juicio del presidente, se le pueda originar, a uno o mas trabajadores, una perdida de su capacidad de ganancias superior al 40% como consecuencia de un accidente de trabajo
Todos los acuerdos del comité paritario se adoptarán por simple mayoría. Se dejará constancia de lo tratado en cada reunion, mediante actas escritas con su respectivo folio.